actora y Regidor. Cabe señalar que en este último caso, el Registro de la Propiedad Inmueble, al denunciar los hechos a la justicia penal, destacó que Cuyaire aparecía involucrada en episodios similares fs. 44 expte. 136.761).
Asuvez, por ante el Juzgado Naciona! de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 21, tramitó una denuncia por estafa iniciada por Horacio Roberto Pardo, deudor hipotecario de Regidor como propietario del lote N° 7 (causa 27.418/89).
Como detalle significativo, son dignas de considerar las variadas posturas asumidas por quienes aparecen vinculados a los hechos, expresadas en declaraciones ambiguas o contradictorias con incriminaciones mutuas y alternativas, como se desprende de los dichos de Reinaldo Reisinger, quien dijo ser asesor inmobiliario de Luis Antonio Truchero Onis, los de éste, que asumen particular relevancia junto con los de Cuyaire para decidir el litigio, y los del escribano Eduardo R.
Saubidet, quien prestó sus servicios profesionales en todas las transacciones económicas vinculadas con los inmuebles en cuestión. También resulta curioso que el doctor Joaquín Mazziotti, quien se interesó por la situación de Cuyaire en la causa 136.518, en la que -además— asistió profesionalmente a Truchero (ver fs. 371), se presente ahora como letrado del escribano Saubidet codemandado por aquélla en estos autos. Todo lo expuesto permite calificar a los hechos —apelando a un juicio por demás benévolo— como singulares.
3) Que diversas circunstancias, en las que campea una dudosa buena fe, resultan importantes para rechazar esta demanda. La principal y decisiva tiene que ver con la legitimación de la actora para iniciarla, la que se ve contradicha por las constancias que surgen, básicamente, de Jas actuaciones penales a las que las partes recurrieron — ° como prueba. Entre ellas, la propia declaración de la actora y las de Truchero Onis, a quien —con coincidencia absoluta destacable frente a otras manifestaciones contradictorias todos los testimonios sindican como verdadero interesado y, por consiguiente, eventualmente afectado en su patrimonio, a la par que, con una claridad meridiana de la que carecen los comportamientos procesales, califican a Cuyaire y Regidor como meros prestanombres de aquél. .
4) Quela falta de legitimación activa resulta manifiesta cuando la demandante no es titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión que en este caso radica en el resarcimiento del
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1627
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