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Fallos: 318:1630 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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la aparición de Cuyaire en una maniobra dolosa de sustitución de matrícula con referencia a los bienes ubicados en Florencio Varela fs. 508).

Por estas razones, el citado juez dispuso la acumulación de las causas penales existentes toda vez que de la N° 1789 (hoy 136.761) surge que se encontrarían involucrados en las maniobras dolosas llevadas a cabo en el Registro de la Propiedad, en especial sustitución de matrículas, Elba Mariana Cuyaire y Truchero Onis. Dispuso así una medida de no innovar para evitar la transmisión de dominio de los bienes en cuestión (fs. 523). Estos antecedentes aparecen descriptos, asimismo, en el informe de aquel organismo glosado a fs. 88/89 y 163/165.

La condición de "prestanombre" de Cuyaire y Regidor surge de otras constancias igualmente valiosas. No sólo la primera de ellas lo reconoce en su presentación recordada anteriormente sino que coinciden en tal calificación los testimonios de los participantes en los hechos. A fs. 18 del expediente 27.418 Reisinger, que se presenta como damnificado, dice que los negocios son inversiones del grupo de Truchero que los hace "asesorado por el dicente" y a fs. 236 del expediente de Regidor (causa 136.761 agregada en fotocopias certificadas) expresa que aquél invirtió diez mil dólares en los lotes de Florencio Varela. Por su parte, el escribano Saubidet que describe a Truchero como un cliente habitual, define a Cuyaire y Regidor como prestanombres tal como lo sostiene en la contestación de demanda fs. 24 expte. 27.418), que las operaciones encubrían un préstamo de Truchero (fs. 204, expte. 136.761) y que el dinero era de éste (ver fs. 31 vta. de estos autos).

Por último, y a mayor abundamiento, cabe señalar que quizás a influjo de un impulso ingobernable del inconsciente, la doctora Mónica 1.Zezza, quien, como en el presente, ostenta la condición de letrada en el juicio de Regidor, al interrogar a Truchero, presentado como testigo en esa causa le preguntó "si constituyó la hipoteca N° 60" y "si recibió pago alguno del deudor hipotecario". Truchero contestó afirmativamente la primera y negó lo preguntado en la segunda, afirmándose así la convicción indiscutida de que Truchero sería eventualmente en ese caso, al igual que en el presente, el titular de la relación jurídica que se pretende hacer valer. Por todas estas circunstancias resulta Cuyaire inhabilitada para el reclamo por carecer de interés —aunque sea dicho

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1630

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