12) Que, sin perjuicio de lo expuesto es necesario que el Tribunal delimite el alcance de la pretensión, ya que encuentra razones suficientes para apartarse del dictamen pericial obrante a fs. 542/544, en la medida en que la tarea cumplida por el perito contador Miguel Angel Méndez no cumple con los requisitos que para su eficacia probatoria establecen los artículos 472 y 477 del código de rito.
En efecto, dicho profesional se ha limitado a establecer la suma que considera adeudada sin dar una sola explicación fundada que justifique las conclusiones a las que ha arribado. Sólo efectuó los cálculos de actualización e intereses correspondientes a las facturas agregadas a estos autos y ni siquiera ha ponderado la incidencia que cabe asignar en el caso al reconocimiento de pago formulado por la propia actora en el escrito inicial (ver fs. 389 vta., segundo otrosí) con relación a las órdenes de compra obrantes a fs. 208, 248, 249, 264, 275.
13) Que tampoco se ha ajustado a lo convenido por las partes al efectuar la revalorización antes señalada, toda vez que a tal fin utilizó los índices de precios al por mayor nivel general que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos cuando debió calcularla conforme el de precios al consumidor.
14) Que incluyó en su informe, como integrante del "capital" adeudado, las notas de débito obrantes a fs. 270, 271 y 272 que corresponden a intereses, Jas actualizó y calculó los accesorios que consideró pertinentes incurriendo así en un error de concepto que determina, sumado a las razones expuestas en los considerandos precedentes, su descalificación como dictamen.
15) Que en tales condiciones es necesario declarar su nulidad y dar por perdido el derecho al experto a percibir honorarios (L.312.XX "Lampalagua Establecimiento Agropecuario y Forestal S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ eximición de inversiones y recargos" del 30 de noviembre de 1989; C.960.XXIII. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal" del 2 de diciembre de 1993).
16) Que, de conformidad con las pruebas rendidas ya valoradas, cabe admitir el reclamo vinculado con los contratos celebrados en moneda estadounidense números 50987, 50988, 51052, 51088, 51199,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1637
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