eufemísticamente- legítimo. En efecto, no ha acreditado derecho alguno el reclamo tal como lo sostiene la Provincia de Buenos Aires al alegar sobre el mérito de la prueba producida.
6) Que los antecedentes relatados hacen necesaria la indagación acerca de la eventual existencia de maniobras fraudulentas en perjuicio de la Provincia de Buenos Aires, las que involucrarían a los participantes en las operaciones inmobiliarias realizadas y a la doctora Mónica 1 Zezza, por lo que corresponde ponerlos en conocimiento de la justicia competente (arts. 172 y 173 del Código Penal). Asimismo se librará oficio al Colegio Público de Abogados y al Colegio de Escribanos de la Capital en lo que que hace al comportamiento de los profesionales intervinientes.
Por todo ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas.
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 9?,22, 37 y 38: de la ley 21.839, se regulan los honorarios de la doctora Juliana Chajchir en la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200); 1os de la doctora Luisa M. Petcoff en la de mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350); los del doctor Cristian Diego Macchi Semería en la de mil doscientos sesenta pesos ($ 1.260); y los del doctor Joaquín G. Mazziotti en la de setecientos sesenta pesos ($ 760).
Por último, se regulan los honorarios del perito ingeniero civil Raúl Alberto Gallino en la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FaYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (8) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUSTAVO A.
BossErT.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1631
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