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Fallos: 318:1571 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Estas normas, limitadas —

cional por afectar el principio de justicia distributiva, apoyo último de la igualdad ante la ley y las cargas públicas consagradas por el artículo 16 de la Constitución Nacional. .

8) Que al haber realizado la actora una serie de operaciones de importación en el período de análisis mediante contratos concluidos en moneda extranjera, bajo el amparo del régimen establecido por la circular RC 929, es inobjetable que la alteración del tipo de cambio debe ser considerada como causa eficiente e inmediata de los daños y perjuicios que reclama. De tal manera se configuraron, en este caso, los requisitos que, para la existencia de la responsabilidad del Estado por su actividad de normación general ha establecido el Tribunal, esto es, la existencia de un daño cierto, relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre el accionar estatal y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada (Fallos:

312:343 , 1656 y 2022; 315:1026 , voto del juez Nazareno).

En este sentido, la situación de la actora puede catalogarse, al haber efectuado las citadas operaciones, como de legítima confianza en el cumplimiento por parte del Estado de las pautas cambiarias que había fijado en la Circular RC 929, situación que no puede jurídicamente ser desatendida cuando en forma sorpresiva se modificó marcadamente la política cambiaria hasta entonces vigente. No es que el Estado, como gestor del bien común, se encuentre inhibido o constreñido —antes se apuntó- a no modificar su política económica por el respeto a los derechos adquiridos. Sin embargo, no lo es menos que, en un estado de derecho, no puede desligarse de la obligación de reparar —en la medida que el interés comunitario lo exija— los perjuicios que la alteración de una política o medida establecida haya provocado sobre los derechos adquiridos por los particulares. ' Además, la conducta asumida por el propio Estado con posterioridad a la modificación introducida por la Comunicación A-16, puede,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1571

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