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Fallos: 318:1573 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por estas consideraciones, los agravios vertidos por el apelante en instancia ordinaria no tienen entidad suficiente para conmover los fundamentos de la sentencia contra la que recurre, debiendo ser desesPor ello, se confirma la sentencia de fs. 774/780, desestimándose los recursos extraordinarios deducidos por el Banco Central de la República Argentina, a fs. 793/825, y por el Estado Nacional (Ministerio de Economía), a fs. 786/789, y el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora, a fs. 885/901 vta., imponiéndose las costas por su .

orden, atento a la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvase. .

GUILLERMO A. F. López.

ROQUE RAMON DUARTE v. JUAN PABLO AVA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto la decisión que había hecho lugar a la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Procede el recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, cuando la decisión contiene defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas y traduce una comprensión inadecuada de la ley que implica fallar en contra o con prescindencia de sus términos (Disidencia del Dr. Gustavo A.

Bossert). '

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1573

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