ha justificado su relación directa con los actos de gobierno que se han examinado precedentemente.
10) Que, como se ha expresado en el considerando 6, el derecho de los particulares al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la administración en el ejercicio lícito de sus atribuciones en materia de política económica debe ser, naturalmente, limitado a casos muy específicos; correspondiendo añadir que, aun en los supuestos en que tal premisa se considere adecuadamente configurada, el criterio para la fijación del monto indemnizatorio debe ser sumamente prudente, conforme lo tiene declarado esta Corte Suprema (Fallos: 306:1409 ).
Por estas consideraciones, los agravios vertidos por el apelante en instancia ordinaria no tienen entidad suficiente para conmover los fundamentos de la sentencia contra la que recurre, debiendo ser desestimados.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 774/780, desestimándose los recursos extraordinarios deducidos por el Banco Central de la República Argentina, a fs. 793/825, y por el Estado Nacional (Ministerio de Economía), a fs. 786/ 789, y el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora, a fs. 885/901 vta., imponiéndose las costas por su orden, atento a la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvase.
"EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó parcialmente el pronunciamiento dictado en la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda tendiente a obtener una condena contra el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional (Ministerio de Economía) al resarcimiento de los daños causados como consecuencia de la modificación del régimen cambiario introducida por la Comunicación A-16, del 2 de abril de 1981.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1566
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