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Fallos: 318:1576 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando la decisión contiene defectos graves de fundamentación que redundan el menoscabo de las garantías constitucionales invocadas y traduce una comprensión inadecuada de la ley que implica fallar en contra o con prescindencia de sus términos (Fallos: 294:363 ; 295:606 y 301:108 ).

4) Que esta situación se da en la especie ya que, a través de una interpretación inadecuada de elementos del proceso y de normas con incidencia en el vínculo de filiación que se pretende acreditar, fue injustificadamente desestimada la posibilidad del actor de obtener emplazamiento en el estado de hijo, afectándose así un derecho esencial inherente a la persona.

5) Que el a quo ha dejado sin efecto la sentencia de cámara no obstante advertir que, a pedido del actor, se dispuso la realización de las pruebas biológicas, HLA y ADN, en base a la extracción de sangre del actor, de su madre y de los demandados hermanos del presunto padre, ante lo cual, en forma reiterada, los demandados opusieron obstrucciones de índole procesal, hasta finalmente negarse a la realización de dichas pruebas.

Que conforme lo ha reconocido esta Corte (Fallos: 310:1698 ; 311:562 , L.507. XXXI. "López Serra, Alicia B. c/ Rodríguez, Daniel E", del 21 de abril de 1988), surge de los estudios científicos especializados que dichas pruebas arrojan conclusiones de certeza prácticamente absoluta sobre el vínculo de filiación que se discute. Es por ello que, conforme a pacífico criterio interpretativo, la actitud de la parte que se niega a someterse a dichas pruebas biológicas representa un indicio que determina una presunción contraria a la posición que esa parte asume en el proceso. Esta solución ha sido recogida en el art. 4° de la ley 23.511 que establece tal presunción contra la posición asumida en el proceso por "el renuente".

6) Que tal presunción contraria a la posición de los demandados renuentes se ve robustecida en autos por diversos elementos probatorios que avalan la convicción sobre la relación íntima existente entre el presunto padre y la madre del actor, así como la relación entre éste y su presunto padre. En tal sentido son suficientemente ilustrativas las declaraciones de numerosos testigos, que dan pormenorizados y precisos detalles de los hechos, que observaron a través de los años, atinentes a ese doble tipo de relaciones personales (declaraciones fs. 146/147, 150/150 vta., 152/152 vta., 154/154 vta., 155/156 y 157/157

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1576

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