Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIOo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUSTAVO A.
Bosserr (en disidencia), .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. Bosserr Considerando:
19) Que el actor interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (fs. 389) que dejó sin efecto la sentencia de la cámara de apelaciones que había hecho lugar a la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial interpuesta contra los sucesores universales de su presunto padre. Denegado el recurso extraordinario, el actor acude por vía de recurso de hecho. .
2?) Que el recurrente señala que el a quo excedió el marco de decisión que le confería el recurso de inaplicabilidad de ley planteado por los demandados, en tanto no quedó acreditado que el fallo de cámara fuera absurdo, como se invocó para introducir dicho recurso, y por haber fundado su decisión en el examen de pruebas producidas en el proceso, lo que convirtió al superior tribunal en una tercera instancia, en la que se privó al actor del derecho de defensa en juicio. La posición del recurrente es sostenida también por el Fiscal General de la provincia.
3) Que aun cuando los agravios propuestos remiten al examen de los términos en que ha sido concedido el recurso local ante el superior tribunal de la provincia mencionada, y a cuestiones de hecho o prueba y derecho común ajenas por su naturaleza a la instancia del art. 14 de
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1575
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