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Fallos: 318:1561 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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pueden encontrarse alusiones acerca de una presunta irrazonabilidad e imprevisibilidad de tal decisión política y, como respuesta, una paralela argumentación de los demandados en sentido contrario. Por ello, no se considera ocioso encabezar el análisis recordando la doctrina que al respecto tiene sentada esta Corte Suprema, con el fin de circunscribir debidamente el objeto de este litigio.

En efecto, se ha decidido reiteradamente que la emisión de la moneda y la fijación de su valor son actos privativos del Gobierno Nacional y constituyen un atributo de la soberanía (Fallos: 225:135 ) cuyo ejercicio no corresponde que sea sometido a revisión judicial acerca de su acierto o error, conveniencia o inconveniencia (Fallos: 305:1045 ); no resultando óbice para ello la existencia de convenios anteriores entre particulares, regidos por el derecho privado nacional o internacional, ya que no hay duda de que, en ningún caso, pueden afectar atribuciones propias de Jas autoridades de la Nación, como son las de carácter económico (Fallos: 267:247 ).

5) Que se ha decidido, asimismo, que el ejercicio razonable por el Estado de sus poderes propios no puede, por lo regular, ser fuente de indemnización para terceros, aun cuando traiga aparejados perjuicios para éstos (Fallos: 258:322 ).

Pero también que la actividad estatal tiene, en ese caso, que generar responsabilidad por el daño a particulares si afecta a derechos adquiridos y amparados por garantías constitucionales, ya que la facultad del Estado de imponer límites al nacimiento o a la extinción de los derechos no lo autoriza a prescindir por completo de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de una legislación anterior, especialmente cuando las nuevas.normas causan un perjuicio patrimonial; y, en consecuencia, que procede admitir la reparación del daño en el ámbito de la responsabilidad del Estado por los perjuicios que cause el accionar legítimo de la administración (Fallos: 301:403 ).

Y ello, porque el fundamento de la responsabilidad estatal dentro del estado de derecho es la justicia y la seguridad jurídica y la obligación de indemnizar resulta un lógico corolario de la inviolabilidad de la propiedad, consagrada por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:1045 ).

6) Que, sin embargo, el derecho de los particulares al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la Administración en el ejer

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1561

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