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Fallos: 318:1562 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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cicio lícito de sus atribuciones en materia de política económica debe ser, naturalmente, limitado a casos muy específicos.

Asiste razón a los recurrentes por la vía extraordinaria cuando afirman que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones, y así se lo ha declarado reiteradamente (Fallos: 272:229 ); ya que el reconocimiento de un derecho de tal naturaleza podría llegar a implicar un obstáculo insalvable para el regular ejercicio de la actividad gubernativa (Fallos: 258:322 ).

También cuando sostienen, a todo evento, que no existen derechos adquiridos tutelables jurisdiccionalmente cuando los recurrentes sólo tienen una mera expectativa (Fallos: 182:146 ).

Corresponde analizar inicialmente, pues, si el reclamo de la actora se sustenta en la defensa de un derecho adquirido —y, por lo tanto, constitucionalmente garantizado en homenaje a la seguridad jurídica-—0, por el contrario, se basa en una mera posibilidad, insusceptible de generar su amparo judicial.

En este orden de ideas resulta claro, desde luego, que las múltiples declaraciones de funcionarios públicos y las diversas opiniones técni cas que la actora ha traído a colación en el curso del proceso no resultan basamento suficiente para fundar su reclamo, toda vez que mani- , festaciones de tal naturaleza corresponden al plano político y, por lo tanto, metajurídico y exento de revisión jurisdiccional, como ha quedado dicho.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con la Circular RC 929 del Banco Central de la República Argentina, que fijaba anticipadamente los tipos límites diarios de regulación del dólar estadounidense hasta el 31 de agosto de 1981, y que fuera dejada sin efecto por la Comunicación A-16, del 2 de abril de 1981. En este sentido, la existencia de una norma de aquella especie y su anticipada derogación con relación al plazo que ella misma había establecido, induce a la convicción de que, en el caso, se está en presencia de un derecho adquirido por el reclamante y no de una mera expectativa de la continuidad de una política económica determinada —que, en principio, no sería merecedora de la tutela jurisdiccional. .

En efecto, resulta aplicable al sub lite la reiterada doctrina del Tribunal según la cual cuando bajo la vigencia de una ley —u otra norma

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1562

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