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Fallos: 318:1526 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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den público sólo puede interpretarse como limitativa de los convenios entre partes, pero nunca dirigida hacia el juez quien, amén de ser el intérprete supremo de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, es el conductor del proceso y el órgano con la atribución constitucional (art. 116) de valorar el trabajo de quienes son, en definitiva, sus auxiliares, fijando la remuneración pertinente.

Con ello, se es congruente con la política legislativa, expresada en la nota de elevación del proyecto de la ley 21.839, que atiende a la naturaleza de la labor de los abogados y procuradores, calificándola de "importante complemento y un auxilio del poder jurisdiccional", por lo que obliga a considerar que "sus servicios profesionales excedan el marco de una mera contratación de derecho privado, para adquirir el carácter de un verdadero instituto de interés público".

Es precisamente el interés público -amén del derecho del obligado .

al pago- el que se encuentra afectado cuando se aplica un régimen legal de manera no funcional, sin advertir que "aparte del monto del juicio existe en la mentada ley 21.839 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes" (Fallos: 306:1265 , disidencia del juez Fayt).

Se aplica así la constante jurisprudencia de esta Corte: salvo que medie un texto claro y preciso, los jueces deben interpretar las normas según mejor corresponda a una solución razonable y justa, adecuada, por tanto, con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 258:75 ; 281:146 ; 301:489 ; 302:973 , 1284, 1611; 303:917 ; 311:255 ; 312:111 , entre muchos otros).

7) Que en cuanto a los honorarios del perito contador por la labor desarrollada en el proceso —ver fs. 427/ 459 y 658/664- atento a lo que se resuelve sobre los emolumentos de los restantes profesionales intervinientes y a efectos de adecuarlos a los mismos (Fallos: 303:1569 ) cabe fijarlos en el mínimo de la escala legal aplicable. Proporcionalidad que también debe guardar la regulación del consultor técnico por su labor de fs. 628/629, en atención del mérito, calidad, eficacia y extensión del trabajo efectivamente realizado.

Por ello, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 32,49, 5, 6? y los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 92, 10, 14, 22, 37 y 38 de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1526

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