Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1527 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

la ley 21.839 y art. 3° del decreto-ley 16.638/57 y sus modif, se de. clara parcialmente procedente el.recurso extraordinario interpuesto y se modifica la sentencia apelada, reduciéndose los honorarios a: doctora Sosa: ciento setenta y seis mil pesos ($ 176.000); doctora Rodríguez Quiroga: cuarenta mil pesos ($ 40.000); doctor Corsiglia:

ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), los que comprenden su actuación en ambas instancias; perito contador Quaglia: ciento veinte mil pesos ($ 120.000) y consultor técnico de la demandada contador Balado Rincón: ocho mil pesos ($ 8.000), rechazándoselo en lo ati- —.

nente al monto de la regulación practicada a favor del doctor Herrera por no superar su regulación las pautas a las que se ajusta el presente pronunciamiento. Con costas por su orden (art. 68 -segunda parte- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito efectuado a fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

" CariosS.Fay.

GUILLERMO MARCELO CICHELLO (UEJN)


EMPLEADOS JUDICIALES.
El escalafón no puede alterarse sin que existan manifiestas arbitrariedades en su confección. . .

SUPERINTENDENCIA. - .
Procede la. intervención dela Corte en materia de promociones de empleados judiciales en casos de apartamiento de normas reglamentarias.

SUPERINTENDENCIA. , -
Corresponde dejar sin efecto la designación de un prosecretario administrativo, si la cámara desvirtuó, además de sus propias normas reglamentarias, los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos