la ley 21.839 y art. 3° del decreto-ley 16.638/57 y sus modif, se de. clara parcialmente procedente el.recurso extraordinario interpuesto y se modifica la sentencia apelada, reduciéndose los honorarios a: doctora Sosa: ciento setenta y seis mil pesos ($ 176.000); doctora Rodríguez Quiroga: cuarenta mil pesos ($ 40.000); doctor Corsiglia:
ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), los que comprenden su actuación en ambas instancias; perito contador Quaglia: ciento veinte mil pesos ($ 120.000) y consultor técnico de la demandada contador Balado Rincón: ocho mil pesos ($ 8.000), rechazándoselo en lo ati- —.
nente al monto de la regulación practicada a favor del doctor Herrera por no superar su regulación las pautas a las que se ajusta el presente pronunciamiento. Con costas por su orden (art. 68 -segunda parte- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito efectuado a fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
" CariosS.Fay.
GUILLERMO MARCELO CICHELLO (UEJN)
EMPLEADOS JUDICIALES.
El escalafón no puede alterarse sin que existan manifiestas arbitrariedades en su confección. . . 
SUPERINTENDENCIA. - .
 Procede la. intervención dela Corte en materia de promociones de empleados judiciales en casos de apartamiento de normas reglamentarias. 
SUPERINTENDENCIA. , -
Corresponde dejar sin efecto la designación de un prosecretario administrativo, si la cámara desvirtuó, además de sus propias normas reglamentarias, los  
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1527 
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