ello, efectuado un estudio de los aspirantes a ocupar el cargo vacante, .
encuentra que ninguno reúne condiciones técnicas relevantes, o personalidad apropiada para desempeñarse en su juzgado (ver esp.
fs. 39 vta. y 40).
Respecto del propuesto, explica que está contratado en el juzgado desde el 17 de junio de 1994 (es decir al mismo tiempo en que se produjo su asunción en el cargo); reconoce que no integra la lista de la cámara, pero tiene una dilatada trayectoria judicial, tanto a nivel nacional como provincial, y un provechoso paso en el ejercicio de la profesión de abogado; fue secretario de primera instancia y auxiliar letrado en la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 40 vta.).
4) Que las impugnaciones formuladas por quienes se hallaban en el escalafón, en condiciones de ascender, se fundan, principalmente en que: a) el nombrado no reúne los requisitos exigidos por el art. 22 de la acordada 9/87, por la cual se aprobó el reglamento de la jurisdicción, reformada, a su vez, por la ac. 264/93; y b) el señor Vattimo no cuenta con la calificación dispuesta por la acordada 28/91.
59) Que en la ac. 243/94 (ver fs. 78/82), la cámara consideró procedente la fundamentación efectuada para postergar a los agentes del escalafón, consistente, fundamentalmente, en que "los interesados no han alcanzado los niveles de aptitud, eficiencia, y condiciones especiales para el desempeño de esas funciones" y, por ende, encuentra reunidos los requisitos para aplicar el art. 15 del R.J.N., que autoriza la designación de "extraños al personal". Acepta, también, el argumento relativo a los antecedentes curriculares del propuesto (ver puntos VII .
y VII de la acordada, a fs. 81 y vta.).
6) Que, en primer término, corresponde advertir que la propia cámara ha fijado los requisitos para la promoción en la jurisdicción, en ejercicio de las facultades de superintendencia que le corresponden conf. Fallos: 311:968 y 1303; 312:384 y 1504; 313:138 y 856).
Así, del reglamento correspondiente se desprende que "...la cámara confeccionará anualmente un listado por categoría según el orden de mérito obtenido por cada agente. Para integrar dicho listado, deberán aprobar el examen correspondiente a la categoría inmediata inferior...El orden de mérito se integrará, además, con los siguientes conceptos: antigliedad, conducta, asistencia, puntualidad y contracción al cargo" (art. 22 —ver fs. 61 vta/62-).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1529
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