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Fallos: 318:1530 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por acordada 264/93, se suspendieron los exámenes de aptitud, pero se mantuvo la vigencia de las demás disposiciones (ver fs. 76 vta.). La modificación pretendió adecuar las normas existentes a la situación originada por la creación de los nuevos juzgados y organismos mediante la ley 23.937.

79) Que del escalafón de oficiales mayores del asiento de Morón, vigente al momento de la propuesta (fs. 51/53), surge que todos los que plantearon la avocación, se hallaban ubicados en los primeros puestos; algunos con antigúedades mayores de quince años (Bonino de Belas, en el primer lugar con 20 puntos; Battistin, en el tercero, con 20 puntos; Santucci, en el cuarto, con 20 puntos; Rago, en el quinto, con 20 puntos; Libertchuk, en el sexto, con 20 puntos; Cichello, en el octavo, con 20 puntos; Viard, en décimo, con 20 puntos; Louteiro, en el décimosegundo, 20 puntos). En el casillero de "observaciones", se advierte que algunos estaban ocupando cargos de prosecretarios administrativos como contratados. Además Louteiro, Viard, Rago y Santucci, son abogados. .

Por otra parte, las planillas de calificaciones agregadas, evidencian que los interesados habían merecido 10 puntos en los rubros conducta, asistencia, puntualidad y contracción al cargo, y muy buenas referencias con relación a capacidad de dirección y organización del personal, despacho, aptitud para la solución y enfoque de problemas, trato alas partes y letrados, fluidez y ejecutividad en el curso que debe imprimirse a las actuaciones, capacidad para evacuar consultas, etc.

ver fs. 84/94).

Todos estos ítems confluyeron a la formación del escalafón que, según lo tiene dispuesto en reiteradas oportunidades el Tribunal, no puede alterarse sin que existan manifiestas arbitrariedades en su confección (conf. doct. res. 1011/90, y 135/93, entre otras).

8) Que, en materia de promociones, procede la intervención de la Corte Suprema en casos de apartamiento de normas reglamentarias.

En la acordada que dispuso el nombramiento del prosecretario administrativo Alejandro Vattimo, la cámara ha desvirtuado, además de sus propias normas reglamentarias, los preceptos contenidos en la acordada del 3 de marzo de 1958 (Fallos: 240:107 ) y demás concordantes art. 15 R.J.N)), pues los argumentos expuestos por la juez proponente noresultaban suficientes para postergar a quienes se hallaban en con

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1530 
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