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Fallos: 318:147 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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pio recurrente es mi parecer que la cuestión resuelta también carece derelación directa con los artículos 86, inc. 2° y 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 250:55 ; 258:297 ; 276:332 ; 277:383 y 295:384 ).

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Sentado ello, el ámbito cognoscitivo de V.E. ha quedado circunscripto a determinar si concurre una hipótesis en que se halle de por medio la inteligencia de un tratado internacional —norma federal— y, en su caso, efectuar la declaración sobre el punto cuestionado in reC. 423, L. XXII, "Cortesfilms Argentina S.A. c/ Aerolíneas Argentinas s/ cobro de australes", del 8 de junio de 1989, cons. 2).

Al respecto, apunto que el exceso reglamentario atribuido al decreto nacional N° 1670/74 en cuestión reconoce también fundamentos autónomos federales, cuales son los vinculados a los convenios internacionales de Roma y Ginebra antes individualizados.

Y en la medida en que el recurrente funda su derecho en esos instrumentos internacionales (fs. 575, 593/4, 604/5, 614, 617/20), invocando su aplicación al caso, es mi parecer que el recurso extraordinario resulta procedente en tanto se halla en tela de juicio la vigencia e inteligencia de sendos tratados internacionales (art. 14, inc. 3°, dela ley 48) y la decisión del a quo es contraria a la pretensión fundada en esas normas federales (in re K. 51, L. XXIII, Recurso de Hecho, "Kaufman, Julio C. e/ Sociedad General de Autores", del 1° de septiembre de 1992, cons. 3° y suscitas).

Por lo demás, resulta irrelevante un examen en cuanto a la opor tunidad de este planteo en la medida en que cualquier deficiencia al respecto aparece suplida por haber el tribunal apelado la cuestión y resueltola misma en un sentido adversoal pretendido (in reM. 896, L.

XXI, "Martínez, José Agustín s/ robo calificado", del 6 dejuniode 1989, cons. 4° y sus citas).

Opino, pues, que con el alcance expuesto en este acápite, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido en autos, aún cuando no advierto que medie, con relación a esta cuestión federal, un pronunciamiento explícito en el auto de concesión. Pese a lo cual resulta aconsejable habilitar la instancia, en el caso y a este respecto, a fin de asegurar la garantía de la defensa en juicio.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-147

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