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Fallos: 318:1444 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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mente. Como en otros casos, rechazan toda responsabilidad en los hechos que motivan la demanda.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2?) Que corresponde en primer lugar resolver la defensa de prescripción, la que debe ser rechazada. En efecto, la actora ha atribuido la inundación que soporta su propiedad a las obras llevadas a cabo por la Dirección de Hidráulica provincial y, más especialmente, a la habilitación del canal Cuero de Zorro, que fija hacia julio-agosto de 1986, lo que motivó que posteriormente se levantaran las actas del 5 y 24 de febrero y del 2 de mayo de 1987. Por otro lado, esas afirmaciones son corroboradas por el ingeniero Mario O. Fraomeni, quien en representación de la repartición mencionada participó en la constatación de los hechos el día 31 de agosto de 1986 y comprobó su agudización el 5 de febrero de 1987 (ver acta de fs. 61), y el peritaje del ingeniero Becker ver fs. 1091 vta. y 1145). Es entonces evidente que a la fecha de iniciación de esta demanda (ver fs. 121 vta.) no se había cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil.

3) Que a partir del caso registrado en Fallos: 312:2266 esta Corte tuvo oportunidad de expedirse ante reclamos de productores agropecuarios cuyos establecimientos se vieron afectados por el ingreso de las aguas del Río Quinto y su derivación por el canal La DulceBajo Vidania. Así lo hizo, admitiendo las demandas seguidas por Oscar José Cachau (C.894.XX), Discam S.A. (D.116.XX1.) y Don Santiago D.470. XX.) y posteriormente en las iniciadas por Vilauquén S.A. y Alberto Urani S.A.LC. (sentencias del 2 de julio de 1993).

En este caso, al igual que en el de Fortín Vega S.A. (sentencia de la fecha), corresponde estudiar los efectos perjudiciales de aquella obra y en particular los producidos por la derivación de aguas por el canal Cuero de Zorro hacia el complejo lagunar Hinojo-Las Tunas. Cabe señalar, empero, que en el presente es necesario estudiar los efectos de las fuertes lluvias caídas en los meses de febrero-marzo de 1987, no consideradas hasta ahora.

4) Que en su informe, que corre a fs. 1080/1145, el ingeniero Becker recuerda la existencia de excedentes hídricos del Río Quinto que in

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1444

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