orden pues los actores pudieron creerse con derecho a litigar en el- modo en que lo han hecho (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase. JuLI0 S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BELLUscIO — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO
— GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BOsserr.
FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. INSTITUTO De
PREVISION, SEGURIDAD y ASISTENCIA SOCIAL DE La PROVINCIA
DE LA RIOJA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.
Las decisiones recaídas en los juicios de ejecución fiscal no son susceptibles de recurso extraordinario, salvo en los casos en que medie gravedad institucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Procede el recurso extraordinario, si la interpretación formulada por el a quo de la regla de la inapelabilidad contenida en el art. 92 de la ley 11.683 ——según texto reformado por la ley 23.658- excede el interés de las partes y tiene aptitud para proyectarse en la comunidad, pues el resquebrajamiento del principio establecido, puede incidir en la oportuna percepción de la renta pública al admitir una nueva instancia vedada expresamente por el legislador.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en lá fundamentación normativa.
No constituye derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias concretas de la causa, el pronunciamiento que, en detrimento del principio de inapelabilidad establecido en el art. 92 de la ley 11.683 ,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1413
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