firmas para hacer fe cuando sean cursadas por intermedio de los agentes diplomáticos y, a falta de éstos, por los consulares" (art. 1 del Convenio). Ello fue pactado con "el objeto de simplificar los requisitos establecidos en el título II, arts. 3? y 4 del tratado de derecho procesal sancionado en el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de Montevideo el 11 de enero de 1889..".
Esa Convención, de fecha posterior a la que rige el trámite, trasunta, como también recordó el Tribunal en el mismo caso, la voluntad de los gobiernos que la suscribieron, de prescindir de un requisito simplemente formal cual es el de la legalización que exige el mencionado artículo 30 en su inciso 1. En consecuencia, cuando la "...documentación es introducida por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y elevada por éste a la justicia competente, ésta debe tenerla por auténtica, sin más requisito, pues aquélla se encuentra al amparo de la fe que le prestan, doblemente, el Ministerio extranjero que solicita la extradición y el Ministro de Relaciones Exteriores que le da curso Fallos: 35:219 ; 108:151 ; 131:187 ) (Fallos: 150:80 ).
En segundo término y en otro orden de ideas, es criterio de V.E.
que los extremos exigidos por los artículos 19, inciso 3? y 30, inciso 19, del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 —ley 3192- se satisfacen con el testimonio de la Jey penal aplicable y el auto de procesamiento (R.O. M. 818, L. XII, "Martinelli, Roberto Carlos s/ extradición solicitada por la República del Paraguay", del 20 de febrero de 1990 cons. 3° y sus citas de Fallos: 187:371 ; 240:115 ; 260:174 ; 263:448 ; 306:67 , entre otros).
Un examen de los antecedentes acompañados por el país requirente, al introducir el pedido formal de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (fs. 44/54), pone de manifiesto que no se acompañó testimonio de la ley penal aplicable.
Y, si bien "en relación con el derecho internacional...las leyes nacionales son simples hechos, manifestaciones de la voluntad y de la autoridad de los Estados, lo mismo que las decisiones judiciales..." (P.C.I.J., Asunto relativo a ciertos intereses alemanes en la Alta Silesia polaca, Serie A, núm. 7, pág. 19), lo cierto es que la oportunidad procesal en que este Ministerio Público podría haber probado, sobre esa base, tal
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1395
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