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Fallos: 318:1394 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El interés del Estado requirente en el juzgamiento de los delitos que son de Su competencia está limitado, en el orden internacional, por el interés común de todos en el estricto respeto de los tratados de extradición que establecen las condiciones en las cuales corresponde otorgar la ayuda y, a falta de tratados, por la existencia de reciprocidad y el respeto de la práctica internacional,

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

LL Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación ordinaria deducido, a fs. 129, por el señor Fiscal de la Cámara Criminal y Correccional Federal contra el auto de fs. 125/6 que dispuso, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior fs. 87/90), no hacer lugar a la extradición de Ramiro Vázquez Castiñeiras solicitada por las autoridades judiciales de la República.

Oriental del Uruguay por infracción al artículo 31 del decreto-ley 14.294 de ese país. La El fundamento de la denegatoria reposó, en ambas instancias, en el incumplimiento por parte del país requirente de los recaudos formales que exigen los artículos 19, inciso 3° y 30, inciso 12, del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 -ley 3192- al .

que ha de sujetarse este trámite (Fallos: 304:1609 , cons. 32).

—IIEn primer lugar, debe tenerse en cuenta, como fue puntualizado por V.E. en el precedente publicado en Fallos: 296:600 , que a partir del —.

convenio suscripto con la República Oriental del Uruguay el 7 de septiembre de 1903, aprobado por ley 4329 del 12 de agosto de 1904 y que entrara en vigencia el 4 de octubre de 1907, "las comisiones y rogatorias en materia civil o criminal... no necesitarán de la legislación de las

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1394

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