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Fallos: 318:140 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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P.573.XXII. "Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. s/ recurso de apelación —A.N.A.—, fallada el 1 de setiembre de 1992).

Asimismo, no suscita reparo que las atribuciones especiales que el Congreso otorgue al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados o de integración, pueda éste subdelegarlas en otros órganos o entes de la Administración Pública, siempre que —como en el caso- la política legislativa haya sido claramente establecida (Fallos: 311:2339 ).

7°) Que debe descartarse la tacha de inconstitucionalidad de la resolución N° 180 de la Dirección de SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal), puesto que la competencia para dictarla deriva del art.

10 del decreto 2899/ 70. Por lo demás, no resulta de las disposiciones de aquélla exceso alguno en la delegación, ni se advierte arbitrariedad oirrazonabilidad y menos aún demostración de lesión alas garantías constitucionales que el apelante considera violadas.

Por otra parte las sanciones aplicadas como lo señalara el a quo, tienen sustento normativo en la ley 23.899.

8°) Queel agravio sustentado en la "errónea interpretación del poder de pdicía" importa un mero desacuerdo con el a quo y, en consecuencia, revela su falta de entidad para habilitar la instancia extraordinaria.

A mayor abundamiento, cabe señalar que en razón dela naturaleza de los bienes tutelados en la ley 3959 —defensa de los ganados contralainvasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción delas epizoúticas existentes— corresponde a la Nación su aplicación uniforme en todo el país en ejercicio del poder de pdlicía de sanidad animal, sin que elloimpliquevidl ación a losarts. 121 y 122 (ex 104 y 105) dela Constitución Nacional (Fallos: 201:336 y susccitas; Fallos: 203:402 ).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirmala sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — RICARDO LEVENE (H) — GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-140

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