creto 1670/74, lo cual conduce a desestimar la tacha de inconstitucionalidad fundada en el abuso de las facultades reglamentarias (art. 99, inciso 2, Constitución Nacional).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 Contra el autodefs. 560/6, mediante el cual la Sala "1" dela Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, condenó a A.A.D.I. —C.A.P.I.F. al reintegro de la suma de pesos que, en concepto de aranceles en favor de productores de fonogramas, oportunamente había per cibido con apoyo en el decreto nacional N° 1670/ 74, la condenada interpusoel presente recur so extraordinario (fs. 570/ 620) cuya concesión parcial (fs. 632) motiva esta vista (fs. 637 vta.).
Para así conduir, la sentencia declaró inconstitucional el decreto en cuestión. Consideró, al respecto, que con su dictado el Poder Ejecutivo Nacional incurrió en exceso reglamentario al establecer, en favor delos "Productores de fonogramas", el derecho a percibir una remuneración de cualquier persona que en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio directo o indirecto con la utilización pública de una reproducción del fonograma (art. 1, que sustituye al artículo 35 del decreto N° 41.233/34, reglamentario de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723).
Sostuvo que así creó, por vía reglamentaria, un der echo que no se encuentra legislado ni reconocido por la ley reglamentaria, ni por su modificatoria da ley N° 23.741 y que tampoco encuentra apoyo legal en la convención Internacional sobrela Protección delos Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961, ni en la de Ginebra, firmada el 29 de octubre de 1971 para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:143
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