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Fallos: 318:138 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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las epizóoticas existentes— corresponde a la Nación su aplicación uniforme en todos el país en ejercicio del poder de policía de sanidad animal, sin que ella implique violación alosarts. 121 y 122 (ex 104 y 105) de la Constitución Nacional).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Czerniecki, Julio Héctor s/ apela multa".

Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmóla resolución N° 5748/91 del Servicio Nacional de Sanidad Animal SENASA) que aplicó una multaala actora y laintimóal faenamiento de ganado (fs. 223/224). Contra la decisión aquélla interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 291/292.

2°) Que el recurso es formalmente procedente puesto que se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal leyes 3959 y 23.899 y decreto 2221/90 y la decisión final en la causa es contraria ala pretensión que el apelante fundó en sus disposiciones.

3") Que para resolver de ese modo el a quollegóa la convicción de que el apelante había introducido ganado bovino en forma clandestina, violando las normas legales destinadas a impedir la propagación dela aftosa y la brucelosis. Afirmó que la ley 3959 facultaba al Poder Ejecutivo para emitir el acto —decreto 2899/70— en virtud de los reglamentos de ejecución [art. 86 (99), inc. 2", de la Constitución Nacional]; expresó que dado el carácter federal de la ley, el decreto reglamentario revestía igual calidad y debía aplicarse en todo el territorio sin mengua ninguna de las autonomías provinciales.

Asimismo subrayó que la resolución N° 180/81 dictada por el SENASA tenía apoyo en el art. 10 del decreto 2899/70, sin que pudiera advertirse exceso o violación de la competencia delegada. Consideró justificado el monto de la sanción por el número de animales ingr esa

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-138

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