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Fallos: 318:139 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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dos dandestinamente, el factor multiplicador del riesgo y la premeditada operación para vidar la barrera sanitaria.

En cuantoala orden defaenar el ganado ingresadoirregularmente ala zona protegida, el tribunal entendió que era necesaria y que procedía conformea la ley 23.899.

4") Que el apelante califica de arbitraria la sentencia y sostiene que la ley 3959 —al autorizar al Poder Ejecutivo para tomar distintas medidas sobre animales y cosas según la naturaleza y caracteres dela epizootia— delega facultades que son propias del Poder Legislativo.

Afirma que, dada la índde de tales restricciones a la libertad de comercioy de tránsito, ellas no pueden, a su vez, delegarse en un ente administrativo comolo dispone el art. 10 del decreto 2899/70; califica de inconstitucional e inválida esta norma.

A consecuencia de lo anterior, tacha de inconstitucional la resol ución N° 180/81 porque en su art. 1°, inc. a, "amplía los alcances de las disposiciones ya restrictivas contenidas en el decreto también cuestionado" (fs. 282). Estima final mente- queel a quo ha interpretado erróneamente el poder de policía en tanto éste pertenece a las provincias, salvo que lo hayan delegado en la Nación.

5°) Quelas facultades que concede el decreto 2899/70 al Servicio de Lucha Sanitaria -dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal— deben entenderse en armonía con la pdlítica nacional de salud animal trazada en la ley 3959 y sus modificaciones.

En efecto, el mencionado decreto 2899 —en cuanto actualiza "las normas reglamentarias dictadas con la finalidad de asegurar la indemnidad de fiebre aftosa en la región denominada Patagonia" tiene por fuente el art. 9° de la ley 3959 y, en ese contexto, no pone sino en ejecución los fines que tuvo en mira el legislador en materia de sanidad animal [art. 86 (99), inc. 22, dela Constitución Nacional].

6°) Que no existe óbice constitucional para que el órgano legislativo confiera al Poder Ejecutivo 0 a un cuerpo administrativo cierta autoridad a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley (Fallos: 270:42 y sus citas; 312:1098 ; causa

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-139

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