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Fallos: 318:1353 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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lafigura del silencio administrativo instituida, claramente, en su favor.

9?) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí declarado. Notifíquese y oportunamente, remítase.

EpuarDo MoLIné O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTavo A. Bossert.

NACION ARGENTINA v. TEXTIL ESCALADA S.A.ILF. .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Es inconstitucional el régimen de la ley 23.982 en su aplicación al pago de la indemnización por expropiación, pues un sistema que comporte una demora en el cobro de la indemnización es inconciliable con la exigencia constitucional del pago previo debido al expropiado y, por tanto, resulta violatorio de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Fundamental. ,

CONSOLIDACION. -
Corresponde confirmar la sentencia que dispuso mantener los embargos traba dos para ser aplicados al pago de la indemnización expropiatoria a la que fue condenado el Estado Nacional por sentencia firme si dicho crédito se encuentra excluido del régimen de consolidación de deudas. .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1353

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