RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho Y prueba. .
Si bien lo resuelto con respecto al cómputo del plazo para formular la demanda contenciosoadministrativa, conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, existe cuestión federal bastante para apartarse de dicha regla en tanto la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio y omite ponderar argumentos conducentes a una adecuada solución del litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Exceso ritual manifiesto.
Si formulado el reclamo de pago de la bonificación dispuesta por el superior tribunal de justicia para quienes habían permanecido en el cargo más de tres años, y requerido el pronto despacho sin obtener respuesta alguna, se consideró operado el plazo de caducidad frente al silencio del Instituto de Previsión, la decisión del tribunal importa un injustificado rigor formal e implica una inteligencia de las reglas aplicables contrarias al principio ¿n dubio pro actione.
SILENCIO DE LA ADMINISTRACION.
La mecánica aplicación del plazo previsto en el art. 11 de la ley 848 efectuada por el tribunal local, sin considerar ni el reclamo de pago de la bonificación, ni el pedido de pronto despacho interpuesto, premia la actitud negligente de la administración y hace jugar en perjuicio del particular la figura del silencio administrativo instituida, claramente en su favor.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que, al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por los actores, confirmó la anterior resolución en la que se hacía lugar a la excepción de caducidad opuesta por la demandada, pues lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1350
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