Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que revocó el decreto municipal que había desestimado la solicitud de reajustedela prestación y ordenó que se liquidara la asignación especial por dedicación exclusiva creada por el decreto 2474/85 sobre la base del cargo de juez nacional de primera instancia, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2°) Que aun cuando las objeciones planteadas por el apelante se vinculan con cuestiones de hecho y con la aplicación e interpretación de normas de derecho previsional local, aspectos que —como regla y por su naturaleza— resultan ajenos a la instancia de excepción de la ley 48, ello noes óbice para habilitarla cuando lo decidido se aparta de las constancias de la causa y de los términos de la litis, con directa afectación de derechos que cuentan con amparo constitucional.
3") Que ello es así dado que la cámara reconoció al actor —en su condición de jubilado como juez de cámara del Tribunal Municipal de Faltas— el derecho a que se liquide en su haber previsional la asignación establecida por el decreto 2474/85 para los magistrados y funcionarios en actividad, pero limitó la base de su pago a la remuneración correspondiente al cargode juez nacional de primerainstancia, en razón de considerar inaplicable la equiparación salarial dispuesta en la ley 23.191 —entrela función desempeñada por el titular y la de juez nacional de cámara-, a pesar de que tal cuestión no había sido planteada por el organismo municipal actuante al resolver el tema.
4) Que, en consecuencia, la restricción impuesta por el a quopara liquidar el renglón sdlicitado importó incorporar una defensa no alegada por el ente previsional, en una instancia en que el apelante no podía formular las objeciones pertinentes, lo que conduce a descalificar el fallo con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, según la cual el pronunciamiento judicial que desconoce o acuer da derechos nodebatidos resulta incompatible con las garantías delos artículos 17 y 18 dela Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertirseen intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes, con grave menoscabo de los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos: 311:569 ; 313:228 , entre muchos otros).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1343 
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