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Fallos: 318:1354 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONSOLIDACION.
Del texto:del art. 4 de la ley 23.982 se infiere que la admisibilidad del pedido de levantamiento de las medidas ejecutivas o cautelares está sujeta a la condición N de que la obligación que es objeto de la pretensión principal se encuentre incluida entre las mencionadas por el art. 19 de la norma (Voto del Dr. Antonio Boggiano.

— - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

Vistos los autos: "Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A.I.F: s/ incidente de ejecución de sentencia".

Considerando: .

19) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que —dispuso mantener los embargos trabados en la causa para ser aplicados al pago de la indemnización expropiatoria a la que fue condenado el Estado Nacional por sentencia firme. Contra este pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido y es admisible pues en el caso se ha cuestionado la inteligencia de una norma de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente sustentó en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

29) Que según la actora son aplicables al sub lite las previsiones de la ley 23.982. En consecuencia, solicita que, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de esa norma, se levante el embargo ejecutorio que recae sobre bienes de su propiedad.

3) Que la cuestión inicial, consistente en determinar si las indemnizaciones expropiatorias están incluidas en el régimen de consolidación de deudas, cuyo examen subordina el tratamiento de la restante, fue debatida y resuelta en la causa S.591.XXV "Servicio Nacional de , Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de Finca 'Las Pavas' s/ expropiación", del 5 de abril de 1995,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1354

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