pagar a la actora las sumas que resulten de conformidad con lo dispuesto en los considerandos veintisiete y veintiocho de esta decisión.
Con costas, las que deberán ser afrontadas por cada una de las codemandadas según el límite de responsabilidad que les ha sido asignado (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Los honorarios serán regulados una vez que se determine definitivamente el valor económico del proceso. Notifíquese y oportunamente archívese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert.
JUAN CARLOS CAVAZZA y OTROS
DESISTIMIENTO.
En el caso en que el Procurador General desistió del recurso de queja interpuesto, corresponde tenerlo por desistido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 El señor Fiscal dela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, doctor Pablo Hernán Quiroga, interpuso recurso extraordinario contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 1993 de ese tribunal, por la que se decidió revocar los autos asegurativos personales dictados a fojas 1979/1987 y 2259/2271 del principal, através de los cuales se dispuso decretar el procesamiento y prisión preventiva de Juan Carlos Cavazza, Eduardo José Blanco Días, Nilson Alcides Gómez, Alejandro Emilio Trevisan, Susana Clara Borowik, Rafael Martínez González, Roberto Martinetto, Robert Eldrich
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1335
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