relación a los que tenían una numeración no efectuada por la empresa ver notas del entonces presidente de la Sociedad del Estado Casa de Moneda obrantes afs. 10 y 48 dela documentación acompañada por la actora obrante en carpeta anexa).
25) Que dicha asunción de responsabilidad fue reiterada por nota remitida al presidente de la Caja de Valores S.A. el 29 de junio de 1989, oportunidad en la que se señala que "esta Sociedad del Estado nose hará responsable de los títulos apócrifos cuya numeración viraal color amarillo; b) En cuantoa la responsabilidad de esta Sociedad del Estado, referida a los títulos duplicados, reiteramos que la misma se hará efectiva, ante sus tenedores legítimos, con todos los accesorios que pudieren corresponder" (ver fs. 88 de la carpeta referida).
26) Que no es óbice a lo expuesto que el representante legal de la codemandada haya sostenido que asumiría sus obligaciones una vez que quedasen determinadas las responsabilidades en el fuero penal, ya que la dificultad que se tuvo en sede para establecer quiénes fueron los autores del ilícito nola libera de la responsabilidad principal y directa que le cabe, con relación alos títulos "duplicados", según el criterio de Fallos: 306:2030 ya citado.
27) Que corresponde entonces condenar a la Provincia de Buenos Aires y a la Casa de Moneda a pagar a la actora la totalidad de los servicios de renta y amortización de los títulos que se encuentran en su poder sobrela base de los cuales se efectuó este reciamo, conforme a las condiciones de su emisión, más la actualización e intereses a partir delas fechas de vencimiento de cada uno de los cupones. Cada una en los límites de responsabilidad que ha sido reconocida en esta decisión.
28) Que los referidos accesorios deberán ser calculados, desde la oportunidad en que cada una de las sumas debió ser pagada, al 6 anual por tratarse de valores actualizados y hasta el 31 de marzo de 1991. De allí en más se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (C.58.XXI11 "Consultora Oscar G.
Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 23 de febrero de 1993).
Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la Provincia de Buenos Aires y a la Casa de Moneda a
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1334
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