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Fallos: 318:1340 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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juicio cuando prescinde de valorar las citas extractadas de la bibliografía secuestrada en los allanamientos como prueba de cargo del delito de prostitución de menores sobre la base de su antiguedad mayor de quince años, y al mismo tiempo, otorga valor a esas mismas citas para determinar a qué tipo de doctrina adhieren los imputados.

Ello es así pues, si bien se mira la cuestión, el a quo prescinde de valorar la referida bibliografía como prueba cargosa sólo en la medida en que ella es la única existente en contra de los imputados respecto del delito mencionado y no encuentra corroboración en otros actos exteriores debidamente comprobados, conclusión ésta que no aparece infundida si setiene en cuenta, como ya se dijo, que para descartar la acreditación de tal conducta, el a quo hacemérito, básicamente, de los resultados negativos de las diligencias de intervención telefónica y de vigilancia pdlicial.

Similares consideraciones bastan para descartar el agraviofundadoen la crítica que el a quo dirigea la falta de exhibición a losimputados dela bibliografía incautada pues, conforme ya fue dicho, no es ése el único elemento que se pondera en el fallo.

De la misma manera, no demuestra el impugnante la falta de motivación que atribuye al pronunciamiento pues, más allá dela pertinencia de aquellas apreciaciones (fojas 168 vuelta y fojas 173 vuelta) que se fundarían, a mi criterio del recurrente, en la exclusiva opinión personal de los jueces, la lectura del capítulo IX —Del Delito de Promoción y Facilitación dela Corrupción de Menores"— permite observar que ellas sólo pueden entenderse comoreflexiones secundarias que no fundan de manera excluyente las conclusiones a las que arriban.

En efecto, aquellas se basan en la valoración de los exámenes médicos y estudios psicológicos practicados a los menores, y en los dichos de éstos y de los ex-integrantes de la comunidad.

La ponderación que se efectúa de los diversos elementos de juicio noresulta irrazonable pues, más allá de su acierto oerror y dela discrepancia que ella pudo suscitar en el señor Fiscal, se hace mérito de circunstancias comprobadas de la causa y se descartan otras constancias que fundan las pretensiones de la acusación luego de un minuciosos análisis de su valor probatorio.

Por su parte, el recurrente no ha efectuado ninguna crítica pormenorizada, fuera de las aisladas objeciones que se citaron, del

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1340

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