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Fallos: 318:1330 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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tos, que se trata de títulos auténticos aunque duplicados (ver copia del acta levantada en la sede de la Caja de Valores, en presencia derepresentantes de todos los interesados, obrante a fs. 84 de la carpeta de documentación anexa).

9") Que tampoco puede ser atendida la objeción tendiente a cuestionar la conducta seguida por la Caja al reemplazar lostítulos depositados y no pagados por otros no objetados; extremo que, a pesar de no haber sido desconocido por las contrarias, ha quedado suficientementeacreditado en autos (ver fs. 112, 120, 121/126, 128/132, 155 y pericia obranteafs. 145/147).

Tal comportamiento se compadece con una sana política de parte del ente, frente a la incertidumbre y desconfianza que generó en el mercado de valoresla situación planteada (ver fs. 93/106 de la carpeta anexa en la que se agrega e individualiza la documentación a la quese hace referencia en el escrito inicial) y lo legitima para efectuar el recamoen la medida en que ha sustituido en la relación jurídica al acreedor anterior de modo tal que tiene todos los derechos, acciones y garantías que tenía aquél (artículo 767, Código Civil).

10) Que la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta como defensa de fondo, tampoco puede ser recibida. Aduce la codemandada que "en la hipótesis de que el Banco de la Provincia hubiese efectuado la venta detítulo apócrifo alguno, la Provincia de Buenos Aires carece de legitimación pasiva para actuar como demandada, por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires entidad autárquica con capacidad para estar en juicio" (ver fs. 44).

11) Que el contenido de los títulos emitidos, de los que surge en forma fehaciente que es la provincia quien contrajo las obligaciones consignadas en ellos -ya que el Banco es sólo su agente financier o-, como así también la naturaleza de la operación realizada por el Estado emisor, concurren a desvirtuar la tesis propuesta, y a demostrar que las obligaciones "derivadas" de títulos de la deuda pública de un Estado gravitan sobre dicho Estado (Fallos: 138:37 ya citado); máxime Si, como sucede en el caso, la Provincia de Buenos Aires no ha logrado acreditar que no le sea imputable la falta de servicio que ocasionó la situación en examen.

12) Que a esta altura es necesario precisar cuáles son los dos tipos dedocumentos no pagados y que las codemandadas han calificadocomo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1330

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