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Fallos: 318:1329 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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En consecuencia, la Caja de Valores S.A., en tanto portadora de aquéllos, está legitimada para reclamar contra quien afirma que los ha puesto en circulación (ver fs. 8, punto 5.3).

6°) Que no es óbice a lo expuesto la omisión que la provincia le imputa ala actora vinculada con la obligación que leimponeeel artículo 36 dela ley 20.643. La falta de "observación" de los títulos depositados, en el plazo allí previsto, no afecta la legitimación de la Caja para interponer el reclamo.

7°) Que dicha "observación" noresultabafactibleal concretarselos depósitos colectivos. Es oportuno al efecto transcribir el relato de los hechos que realiza el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N°2, en ocasión de efectuar la denuncia correspondiente a la existencia de títulos "apócrifos y duplicados".

Tal comoallí seindica y las partes están contestes al respecto, "la cancelación de los cupones | y || (en los meses de marzo y septiembre de 1988 respectivamente) no presentó problema alguno", pero al aproximarsela fecha del siguiente vencimiento —previsto para el 10 de marZo de 1989- se tomó conocimiento de que existían títulos con doble e idéntica numeración. "Teniendo en cuenta que un primer examen visual y mediante la utilización de lámparas de luz ultravioletas los títulos aparentaban ser legítimos, los funcionarios de mi representado decidieron efectuar una consulta técnica con la Casa de Moneda, que es la empresa que tuvo a su cargo la impresión y entrega de la totalidad delas láminas y cupones que conforman el empréstito. Lostítulos fueron llevados y examinados por personal técnico de la impresora y revisados los controles internos de esta última que serefieren a reposición de unidades defectuosamente imprimidas" (ver fs. 9/10 del proceso penal señalado).

8") Que frente a lo expuesto mal puede el Estado provincial argúir quela Caja de Valores S.A. debió advertir y, en consecuencia, devolver asusdepositantes lostítulos entregados en custodia cuando ni siquiera su propio agente financiero estuvo en condiciones de observarlos sin la previa intervención de los especialistas en la materia dela Casa de Moneda.

Atal puntose configura lo expr esado que los mismos técnicos dela sociedad del Estado señalan, teniendo ya ala vista otros instrumen

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1329

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