El procedimiento seguido con relación a los títulos que han sido calificados de "duplicados" demuestra lo expuesto.
22) Quelas partes están contestes en que dichos documentos poseen características de impresión, tinta, papel y hasta numeración, igual alostítulos reconocidos como originales, a tal punto que las anomalías son imposibles de detectar en el tráfico bursátil. Tal como la palabra duplicado lo indica, la segunda versión tiene las mismas características que la primera, ya que también fue impresa en su totalidad por el organismo autorizado.
En efecto, como surge de la declaración testifical dada en sede penal por el señor Roberto Solla, quien se desempeñaba como jefe del área control de calidad de la Casa de Moneda, durante el proceso de fabricación de los títulos algunos sufrieron proceso de reposición, pero a pesar de ello no fueron destruidos e ingresaron al mercado de valores en condiciones materiales de legitimidad, ya que reúnen las mismas características que los de la numeración original (ver fs. 19 del expediente penal venido ad effectum videndi).
23) Que el procedimiento referido se sigue cuando en los títulos que se han impreso hay errores o deterioros que obligan a imprimir otros que, contra la entrega del título deteriorado a la sociedad impresora, se los numera nuevamente, sele imprime el número y se devuelve el título numerado (declaración del señor Solla obrante a fs. 204 de estas actuaciones).
De ello se sigue que pesa sobre la Casa de Moneda la carga de destruir el instrumento deteriorado que dio lugar a la impresión de otrotítulo idéntico. Dicho procedimiento de destrucción está expresamente previsto en las normas internas de la entidad y resulta sumamente estricto (ver declaraciones testificales obrantes a fs. 19, 21/22, 25/26 del expediente penal ya referido), a tal punto que permite concluir que ha sido la omisión de destrucción la que ha permitido que existieran en el mercado bonos duplicados.
24) Que dichas razones fueron las que justificaron que el entonces presidente del ente haya reconocido que dichos títulos eran "materialmente auténticos" y que habían sido confeccionados en la Casa de Moneda, asumiendo la responsabilidad de aquellos que fueran presentados al cobro por sus tenedores legítimos y no reconociéndola con
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1333 
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