17) Quetal situación exigía que la Provincia de Buenos Aires acreditase acabadamente qué cantidad total de documentos recibió y qué destino le asignó a cada uno de ellos, como así también que probase las devoluciones o canjes que efectuó a la entidad impresora.
18) Que, en efecto, la existencia de "demasías" y la aparición de títulos "apócrifos" en el mercadofinanciero, que, si bien impresos en la Casa de Moneda, contenían una numeración inserta con tinta distinta ala que utiliza esta entidad (ver fs. 10 de la carpeta agregada como anexo), imponía la carga de acreditar con precisión suficientela referida devolución o canje, a fin de evidenciar que se había liberado del deber de guarda al que se ha hechoreferencia.
19) Que dicha insuficiencia probatoria, unida al hecho, no desconocido, de que los instrumentos objetados han sido suscriptos por el entonces administrador general de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. y por el ministro de Economía del mismo Estado, compromete la responsabilidad del gobierno emisor.
20) Que en tales condiciones debe responder de mado principal y directo en los términos de la doctrina de Fallos: 306:2030 .
Así lo determina el accionar que cabe exigir a las entidades demandadas y la confianza que deben inspirar a los ciudadanos las garantías ofrecidas por el Estado. Resultaría impropio perder de vista queel interés que despierta en la población un empréstito de carácter público y voluntario como el que da origen a este caso encuentra su razón de ser, por un lado, en las condiciones favorables y especiales que en aquéllos se ofrecen y por otro, en la confianza, seriedad y responsabilidad de la entidad emisora y del Estado que lo garantiza (Fallos: 302:1065 , considerando 89.
21) Que a la misma conclusión se llega con relación a la Casa de Moneda, en la medida en que tampoco ha cumplido, como le es exigible, el servicio que debe prestar. Si bien, tal como lo sostiene la codemandada, una vez entregados a la provincia los títulos públicos impresos la entidad pierde el control sobre su destino y circulación y, en consecuencia, ninguna responsabilidad sele puede imputar, la carga ya referida de custodia y control renace cuando algunos instrumentos le son devueltos.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1332 
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