"apócrifos" y "duplicados" para dilucidar la responsabilidad de cada una de ellas.
Cabe adelantar que la derivada de los primeros deberá ser afrontada por la Provincia de Buenos Aires y la correspondiente a los segundos por la Casa de Moneda.
13) Que de conformidad con el contrato que vinculó a las codemandadas, la Casa de Moneda estaba obligada a imprimir y entregar al Estado provincial la cantidad de títulos suficientes para realizar la oferta pública prevista en la ley, como así también títulos en "demasía", sin numerar, que tenían por finalidad reemplazar a aquellos que se deteriorasen.
14) Que, en esas condiciones cabe atribuir al Estado emisor el deber de vigilancia y de control adecuado, no sólo sobrelosinstrumentos completos -ya numerados por la Casa de Moneda-, sino también con relación a las "demasías sin numerar". La sola tenencia de estas últimas y el riesgo que su existencia necesariamente implica, exigían de su parte el más acabado control sobre su destino.
15) Quela Provincia de Buenos Aires no acreditó, como correspondía, haber devuelto, conservado en su poder o destruido las demasías referidas. Por el contrario, como surge de la contestación del oficio dirigido al Banco de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 176, dicha institución sólo reintegrólas planchas que allí se indican.
16) Que en oportunidad se informó al Tribunal cuáles son los títulos sin numerar que se encuentran en poder dela provincia, masla contestación no tiene entidad suficiente para tener por probado que ésta ha cumplido con la carga a la que se ha hecho referencia en el considerando quince.
En efecto, si bien el banco hace saber que resguarda la cantidad de 2.849 demasías, lo que se compadece con la declaración testifical prestada por el dependiente dela Casa de Moneda afs. 45/46 del expediente penal en trámite ante el Juzgado Federal N° 2, nada permite concluir, ya que no se han aportado pruebas al respecto, que esos hayan sido los únicos instrumentos sin numerar que le fueron remitidos al Estado emisor (ver fs. 212/218 de estas actuaciones).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1331
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