Desconoce los efectos quela actora intenta asignar a reconocimientos parciales de responsabilidad efectuados por autoridades anteriores, ya que, según arguye, han perdido toda virtualidad al haberse sobreseído provisionalmente las causas penales que se instruyeron como consecuencia de los hechos denunciados (fs. 41).
111) A fs. 42/48 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta demanda. Realiza una negativa general de los hechos invocados que no sean objeto de su especial reconocimiento. Niega que la situación denunciada le haya ocasionado a la actora un perjuicio patrimonial quelalegitime para interponer esta acción; opone, asimismo, falta de legitimación pasiva a su respecto, y sostiene que lostítulos apócrifos o duplicados no obligan ala provincia y que, en todo caso, debe r esponder el Banco Provincia de Buenos Aires, entidad autárquica que los puso en circulación. Asigna responsabilidad a la Casa de Moneda en su calidad de impresora y en la medida en que sus propios funcionarios han admitido que los títulos apócrifos fueron confeccionados en ese organismo y, en lo que hace a los duplicados, no fueron destruidos como correspondía (fs. 45 vta.).
Sostiene que Caja de Valores S.A. debió actuar contra quienes efectuaron el depósito de los instrumentos objetados y éstos, a su vez, contra quienes se los entregaron, y al efecto cuestiona su legitimación para demandar. En dicho orden de ideas, sostiene que la entidad equiVocó el camino al desinteresar a los depositantes con otros títulos legítimos.
Pide el rechazo de la demanda.
Considerando:
1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2°) Queen presencia de las manifestaciones de las partes, corroboradas además por la prueba rendida en autos corresponde tener por acreditado que: a) la Provincia de Buenos Aires dispuso en el artículo 21 dela ley 10.475 —que aprobó su presupuesto general para el ejercicio 1987 la emisión de títulos públicos para la financiación dela Central Termoeléctrica Comandante Luis Piedrabuena, conocidos en la plaza financiera como "Termobonos l1", y que las condiciones de emisión fueron establecidas mediante el decreto 6992/87; b) que dicho
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1327
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