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Fallos: 318:1328 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Estado provincial contrató con la Casa de Moneda la confección de los bonos de deuda interna y que esta institución efectuó la entrega correspondiente (fs. 212/218); c) que como consecuencia de lo expr esamente convenido se entregaron bonos numerados y en "demasía" sin numerar; d) quela Caja de Valores S.A. recibió en depósito colectivola cantidad de títulos que menciona en su escrito inicial, los que no fueron pagados por la entidad bancaria, al advertirse que se trataba de instrumentos quelas partes calificaron de "apócrifos" y "duplicados"; e) que la Caja reemplazó a sus depositantes los instrumentos cuestionados por otros auténticos.

3") Que la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado provincial, según la cual considera que la actora "sólo tendría acción contra quienes le entregaron los títulos apócrifos y éstos a su vez contra quienes le entregaron a ellos, hasta llegar al que puso en circulación los mismos" (ver fs. 46 vta.), no puede prosperar.

La carencia de legitimación se configura cuando una de las partes noeslatitular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión (Fallos: 312:2138 ) y en el caso tal condición no se cumple respecto de la actora.

4) Quebasta para llegar a esa conclusión la circunstancia no cuestionada de que la institución referida es la tenedora de los títulos no pagados.

Comotal esel sujeto activo de esta relación jurídica, en tanto y en cuanto la tenencia de esosinstrumentosla vincula con la relación jurídica originaria. Las sucesivas transmisiones no alteran ese derecho, ya que la transferencia es inherente al tipo de documentos de que se trata y, en consecuencia, cualquier tenedor de títulos o cupones puede requerir y obtener el amparo judicial para sus derechos lesionados arg. Fallos: 151:59 ; 178:418 ).

5°) Que el texto de la ley provincial 10.475 que autorizó al Poder Ejecutivo para emitir títulos de la deuda pública de la provincia y su decreto reglamentario 6992/87, así como el contenido de los documentos y la circunstancia de haber sido emitidos al portador (artículo 2? inciso a, del decreto citado), impone conduir quelas obligaciones han sidocontraídas a favor de las per sonas que los presenten al cobro (Fallos: 138:37 ).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1328

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