abril de 1991 sehallaba regida por la ley federal 23.928, cuya exégesis imponía la aplicación de la tasa "pasiva".
3°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en razón de que la apelante cuestiona el alcance dado en el caso a la ley 23.928 por considerar que esta última norma norige el punto en disputa que, sostiene, ha de resolverse teniendo en cuenta la naturaleza y cláusulas del negocio y los preceptos del derecho común.
4) Quetales objeciones ya fueron resueltas por esta Corte en sentido adverso al pretendido por el recurrente en la causa: L.44.XXIV "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.
s/ accidente — acción civil", sentencia del 10 de junio de 1992, y en los votos en disidencia de los jueces Levene (h.), Fayt y Boggiano en las causas G.544.XXV "Ganadera Argentina S.A. de Seguros C/ Torrisi, José Luis y otro" y A.202.XXV "A. Liscovsky e Hijos y Cía. S.A. c/ Coca Cola S.A.", ambas del 9 dejunio de 1994, alas que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
CARLos S. FAYr — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO.
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VISION S.A. v. EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Las resoluciones dictadas en el trámite de ejecución dela sentencia no constituyen el fallo final en los términos del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que desestimó la impugnación efectuada por la aseguradora a la liquidación practicada por los actoresrespecto
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1217
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