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Fallos: 318:1215 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ Getino, Nicolás Froilán", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Quela Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al resolver la incidencia suscitada en torno dela liquidación del importe del mutuo con garantía hipotecaria y de sus accesorios, confirmóla decisión que dispuso que los intereses moratorios devengados con posterioridad al día 1° de abril de 1991 deben ser calculados de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Contra este pronunciamientola parte actora interpusoel recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta presentación directa.

2°) Que para decidir comolohizo, la cámara señaló que, no obstantela existencia de precedentes de ese tribunal favorables a la aplicación dela tasa "activa", en la especie correspondía atenerse al criterio seguido por esta Corte en Fallos: 315:158 y causa L.44.XXIV "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente — acción civil", del 10 de junio de 1992, de conformidad con el cual la cuestión relativa a la tasa de interés aplicablea partir del 1° de abril de 1991 sehallaba regida por la ley federal 23.928, cuya exégesis imponía la aplicación de la tasa "pasiva".

3°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en razón de que la apelante cuestiona el alcance dado en el caso a la ley 23.928 por considerar que esta última norma norige el punto en disputa que, sostiene, ha de resolverse teniendo en cuenta la naturaleza y cláusulas del negocio y los preceptos del derecho común.

4) Quetales objeciones son pertinentes por cuanto se hallan conformes con la doctrina de la causa B.876. XXV "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra", fallada el 17 demayode 1994, en el sentido de que el asunto discutido no es de índdle federal; circunstancia que priva de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1215

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