36 1211 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Es inadmisible el recurso extraordinario cuando se trata de un planteo relativo ala existencia o inexistencia de cosa juzgada, si seha extendido su valor formal más allá de límites razonables y se utilizaron al respecto pautas de excesiva latitud, que redundan en menoscabo de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró la existencia de cosa juzgada con relación ala pretensión del actor, ya que al imponerle la obligación de deducir todas sus pretensiones en un solo proceso, extendió de modo exorbitanteloslímites objetivos dela cosa juzgada, creando una restricción no prevista en las normas de fondo al derecho de actuar en justicia, violatoria del derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Capdevila, Hugo Ramón c/ Obra Social dela Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GuiILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (en disidencia).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1211
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