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Fallos: 318:1221 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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MARIA ELENA LOPEZ v. CAJA NACIONAL DE PREVISION PAra EL PERSONAL

DEL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, por su naturaleza a la instancia extraordinaria, procede la apertura del recurso cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.


JUBILACION Y PENSION.
El concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible admitir que en determinados supuestos ella no se presenta en forma de incapacidad o dolencia, sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias económicas y sociales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que denegó el beneficio de pensión a la hermana del causante, pues la decisión del tribunal, basada exclusivamente en un porcentaje de invalidez limite, no se adecuó a la situación de la recurrente y condujo a una inteligencia del textolegal con olvido del objetivo constitucional de proteger de manera integral a la familia (art. 14 dela Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el beneficio de pensión a la hermana del causante, es inadmisible: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Recursode hecho deducido por María Elena López en la causa López, María Elena c/ Caja Nacional de Previsión para el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1221

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