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Fallos: 318:1212 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉSAR BeLLuscio, DON GUILLERMO A. F. López Y DON Gustavo A. BOosserTt Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmóla resolución de primera instancia que dedaró la existencia de cosa juzgada con relación ala pretensión deducida por el actor, este último interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

2°) Que, a tal efecto, el a quo señaló que en el juicio anterior el demandante había intentado obtener tardíamente el resarcimiento del daño indirecto sufrido por la muerte de su concubina y que tal pretensión había sido desestimada, al margen de lo cual hizo mérito del propio reconocimiento de aquél "en torno a su carencia de legitimación para demandar". De ahí que determinó el alcance de la cosa juzgada considerando que la sentencia había fijado la indemnización y cristalizadoel daño, por lo que en aras del interés social y dela estabilidad de las decisiones no podía aceptarse su revisión.

3) Que la alzada sostuvo también que el objeto de la acción sentenciada no estaba conformado por cada uno de los daños o renglones delareparación, sino por la indemnización en conjunto, como unidad indiferenciada, que importaba una sola obligación reparatoria nacida de un mismo factor de responsabilidad. Señaló que no había una acción distinta para cada daño diferente, máxime cuando el menoscabo había podido vislumbrarse al tiempo de la promoción de la anterior demanda y no había sido reclamado por propio arbitrio del actor. De tal modo, la juzgada alcanzaba no sólo a las cuestiones expresamente sometidas a la decisión del juzgador, sino inclusive a aquellas que pudiendo haber sido propuestas no lo habían sido.

4) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues si bien es ciertoqueloatinentea la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, extraño a la instancia del art. 14 delaley 48, ello noimpide a esta Corte conocer del planteo cuandolos tribunales dela causa han extendido su valor formal más allá de límites razonables y

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1212

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