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Fallos: 318:1218 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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de la actualización de la suma redamada, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la impugnación efectuada por la aseguradora a la liquidación practicada por los actores, respecto de la actualización dela suma redamada si se ha prescindido de la realidad económica del caso y de las consecuencias patrimoniales que se derivan de su decisión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Compañía Argentina de Seguros Visión S.A. c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al desestimar la impugnación formulada por la obligada al pago, aprobó la liquidación practicada por la actora, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo ala presente queja.

2°) Que la demandante se subr ogó en los derechos de su asegurado en virtud del pago que había efectuado el 15 de septiembre de 1989 y reciamóa la Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A., en su condición de armadora o propietaria del buque "Isla Soledad", la suma de U$S 22.570 osu equivalente en moneda de curso legal en la República Argentina vigente al día del pago subrogatorio, actualización monetaria, intereses y costas, con motivo de los daños que presentaba la mercadería transportada cuando llegó al puerto de destino.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1218

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