fundamentos ala decisión impugnada por haber sido dictada de conformidad a una inteligencia que ha sido posteriormente variada por esta Corte.
Por ello, seresuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.
Costas por su orden en atención al cambio de jurisprudencia del Tribunal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo alo dispuestoen el presente. Devuélvase el depósito defs. 1. Notifíquese, agréguese la queja el principal, y remítanse.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO
César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) en disidencia) — AnTon10 Bocciano (en disidencia) — GuILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. BossErr.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON RICARDO LEVENE (H.) Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
12) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al resolver la incidencia suscitada en torno dela liquidación del importe del mutuo con garantía hipotecaria y de sus accesorios, confirmóla decisión que dispuso quelos intereses moratorios devengados con posterioridad al día 1° de abril de 1991 deben ser calculados de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Contra este pronunciamientola parte actora interpusoel recurso extraordinario, cuya denegación metiva esta presentación directa.
2°) Que para decidir comolohizo, la cámara señaló que, no obstantela existencia de precedentes de ese tribunal favorables a la aplicación dela tasa "activa", en la especie correspondía atenerse al criterio seguido por esta Corte en Fallos: 315:158 y causa L.44.XXIV "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente — acción civil", del 10 de junio de 1992, de conformidad con el cual la cuestión relativa ala tasa de interés aplicablea partir del 1° de
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1216
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