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Fallos: 318:1189 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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En relación al sub lite, una cosa es el acto de intimación al video dub, y otra los decretos en virtud de los cuales aquél se llevó a cabo.

8°) Que cabe concluir, por todo ello, queno es arbitraria la sentencia apelada en cuanto interpretó queel inciso e) del artículo?" serefiereal acto de intimación y que a partir de su acaecimiento debe contarseel plazo en él establecido.

9?) Que lo expuesto no supone excluir la posibilidad de interpretar que, en la medida en que la vigencia de los decretos 2736/91 y 949/92 habría constituido ya de por sí un acto -de alcance general— quelesionaba en forma aunque no actual, sí inminente (confr. Fallos: 313:344 , considerando 13), los derechos del actor, éste podría haber interpuesto su demanda con antelación al acto deintimación, en cuyo caso el plazo de 15 días debería haberse contado desde la publicación de las normas, con arreglo a lo resuelto en Fallos: 307:1054 . Esta inteligencia del inciso e del artículo ?° es, por otra parte, la que mejor resguarda el derecho constitucional de defensa en juicio para cuyo más efectivo servicio se reglamentó por ley la garantía reconocida por esta Corte a partir del célebre caso Siri y actualmente tutelada por la Constitución formal (artículo 43).

10) Que, por las razones manifestadas, el modo en que se resuelve este puntonoimporta contradicción con lodecidido en Fallos: 307:1054 ; sobre todo si se tienen en cuenta las particularidades en las que se inscribió ese pronunciamiento. Se trataba de la impugnación, por la vía del amparo, de la ley 23.115 que determinó que a partir de su promulgación quedarían anuladas de pleno derecho todas las denominadas confirmaciones de profesores universitarios y los beneficios de la estabilidad en el cargo obtenidos por aplicación de una ley del gobierno defacto. El Tribunal consideró arbitraria la sentencia de cámara que había computado el término del artículo 2° inciso e desde la promulgación de la norma y sostuvo que el derecho de defensa del interesado "exige que el plazo se cuente a partir del momento en que aquél pudo objetivamente conocer la ley 23.115, que no es otro que el de su publicación" (cons. 4° in fine). En tales condiciones, el criterio queahora se pretende esgrimir para rechazar la acción de amparo, fue sostenido con la finalidad contraria, en un caso en el que sólo se impugnaba un acto de alcance general de efectos aparentemente automáticos. Todo ello entraña relevantes diferencias que impiden la mecánica aplicación al presente de la regla sobre cuya base se resol vió el casoregistrado en Fallos: 307:1054 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1189

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