14) Que resulta significativo que en los casos de Fallos: 11:405 y 23:257 (también citados en los considerandos del decreto 2736/91), los actos denaturaleza legislativa del órgano ejecutivo habían sido, al tienpo dejuzgamiento, convalidados por el Congreso de la Nación.
Los ejemplos queregistra la historia denuestra organización constitucional sobre casos en los que el Poder Ejecutivo dispuso sobre materias propias del Congreso, revelan que aquél sometió las normas dictadas por razones de urgencia a la ratificación del órgano constitucionalmente competente. Así, el decreto del 8 de junio de 1854, de creación de las mensajerías nacionales, fue ratificado por ley 52 del 2 de octubre de 1855; el decreto del 15 de enero de 1856 fue ratificado por ley 63 del 16 de junio de 1856; el decreto del 12 de abril de 1857 dio lugar ala ley 109 del 29 dejunio de 1857; el decreto del 25 de enero de 1858 sobre derechos de importación para el aguardiente de caña, dio lugar alaley 188 del 15 de septiembre de 1858; los decretos del 5, 7 y 9 demarzo de 1891 dictados por el presidente Carlos Pellegrini fueron convalidados por ley 2782; el decreto del 22 de marzo de 1915 mencionado por Rafael Bielsa en la obra citada en el consider ando precedente(págs. 534 y 537) fueratificado por ley 9665. Por su parte, el decreto del 31 de mayo de 1861, que afectaba gravemente el derecho de propiedad -dispuso que en las Aduanas de la República no se recibirían en pago de derechos los libramientos, bonos, billetes de tesorería ni ningún documento del gobierno de los que antes se utilizaban a tales efectos— causó tal clamor en la opinión pública y en el Congreso —ver reseña en Silva, El Poder Legislativo de la Nación Argentina, T. V, 1943, pág. 876— que el Poder Ejecutivo lo dejó sin efecto y lo sustituyó por otro del 2 dejunio de 1861, que decía en su artículo 1: "Represénteseal soberano Congreso Legislativo Federal, el estado de escasez de fondos del tesoro nacional, y el estado y circunstancias que rodean al Poder Ejecutivo, para que se digne arbitrar los recursos necesarios" ver reseña en el capítulo V del dictamen del Procurador General en la causa publicada en Fallos: 312:555 ).
En el caso publicado en Fallos: 2:88 , esta Corte desestimó la aper tura de un recurso extraordinario en el cual se cuestionaba la falta de aplicación por el a quo de un decreto-ley del presidente Mitredel 19 de noviembre de 1862. Dijo en oportunidad este Tribunal: "...este decreto...no ha recibido la sanción del Congreso, y no puede por consiguienteser consideradoley de la Nación, respecto de aquellas disposiciones que no se contienen en los Tratados que en él se recuerdan,
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1184
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos