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Fallos: 318:1185 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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como implícitamente se reconoce en su artículo final, en el cual se manda someterlo oportunamenteala consideración del Congreso para lo que hubiere lugar" (considerando 2").

Los casos que han sido citados —que no invdlucraron el principio de legalidad tributaria—no pueden servir dejustificación histórica deuna práctica ilegítima, toda vez que se evitóel control de constitucionalidad a través de una rápida ratificación por el Congreso mediante la sanción de una ley en sentido formal y material.

En esteorden deideas, esirrelevantela sanción de laley de pr esupuesto 24.191, que invoca el recurrente, pues —sin que sea necesario entrar en otras consideraciones de ella no surge la voluntad del Congreso de imponer un tributo comoel que se cuestiona en autos, lo cual obsta a toda argumentación.

15) Que cabe concluir que la Constitución Nacional, en su redacción anterior ala reforma de 1994, no legitimó el dictado de decretos que, invocando razones de necesidad y urgencia, detrayeran competencias propias del Congreso. Menos aún puede admitirsetal facultad en el caso sub examine en que el Poder Ejecutivo ha pretendido hacer uso de supuestas atribuciones para crear tributos, en abierta violación al principio de legalidad tributaria, celosamente protegido en la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 182:411 ; 248:482 ; 294:152 ).

16) Que las condusiones anteriormente expuestas han venido a ser confirmadas por la reforma constitucional de 1994, ya que el nuevo art. 99, inc. 3, segundo párrafo, establece en términos categóricos que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".

Cierto es que los párrafos siguientes regulan el dictado de decretos de necesidad y urgencia, mas con tres requisitos: 1) que circunstancias excepcional es hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes; 2°) que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral oel régimen delos partidos políticos; 3) que se siga un procedimiento especial en el dictado del decreto y en su sometimiento a la consideración del Congreso. Por tanto, aun en esos supuestos de extrema excepcionalidad al principio de no ejercicio de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo, se ha mantenido el de legalidad tributaria

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1185

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