Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1183 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

ción. Y la Ley Suprema dela Nación consagra el principio de legalidad fiscal, esto es que la creación de los tributos impuestos, contribuciones especiales o tasas— es una atribución exclusiva del Poder Legislativo —Congreso Nacional, legislatura provincial o por vía de delegación, cuerpo deliberativo municipal—; por lo que el poder administrador no puede recaudar ninguna contribución que no haya sido creada por acto legislativo formal.

Destaca Joaquín V. González que el "más importante de los caracteres de este poder deimposición esel ser exclusivo del Poder Legislativo, como representante más inmediato de la soberanía del pueblo" Manual de la Constitución Argentina, Buenos Aires, 1897, N° 429, pág. 463). Incumbeal Poder Judicial, al juzgar los casos que se le planteen, apreciar si los tributos satisfacen el requisito de legalidad y, en caso contrario, declarar su inconstitucionalidad por falta de causa jurídica.

13) Que en modo alguno la doctrina nacional que es citada en los considerandos del decreto 2736/91 avala el ejercicio de las atribuciones que aquí se controvierten.

Las ideas de Joaquín V. González sobre el principio de legalidad tributaria quese citan en el considerando precedente son deuna dcaridad irrefutable y, por lo demás, en cuanto alos reglamentos generales que invaden la esfera legislativa, el pensamiento del insignejurista se completa con lo siguiente: "...entonces, la ulterior aprobación de sus decretos por el Congreso da a estos el carácter y fuerza de leyes" (Manual dela Constitución Argentina, Buenos Aires, 1897, pág. 583).

Por su parte Rafael Bielsa (Derecho Constitucional, 2da. edición, 1954) expresa que el llamado decreto- ey sólo puede justificar se por la necesidad súbita de proveer a una función de inmediata ejecución; si no hay necesidad o urgencia y el Poder Ejecutivo considera útil establecer una norma, él debe limitarse a presentar un proyecto de ley 0a solicitar autorización legislativa, la que solamente puede darse en forma de ley. Si hubiera tal circunstancia de necesidad o urgencia, el decreto debe disponer expresamente la sumisión al Congreso para su aprobación. Si falta esa disposición, incluida en su texto, el decreto es nulo por incompetencia del Poder Ejecutivo ya que esa extralimitación lo hace inconstitucional (págs. 534/535).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos