cumplido, respecto de los decretos impugnados, el recaudo de duración limitada.
17) Quela actora, al contestar el recurso extraordinario, hace suyas las argumentaciones de la cámara y agrega que no existe en el caso de los decretos impugnados la emer gencia alegada y que, en realidad, se estaría encubriendo la conveniencia bajo el manto de la urgencia. Expresa que el propio Poder Ejecutivo reconoció en los considerandos del decreto 2736/91 que gestionó sin éxito un proyecto de ley sobre la materia, y entiende que, ante el fracaso de la gestión, ha optado por un camino alternativo que viola la división de poderes prevista en la Constitución. Añade que, si bien no discute la trascendencia cultural del cine nacional, los intereses protegidos por los decretos del Poder Ejecutivo no son generales, sino individuales: los de los productores, directores y distribuidores de películas nacionales.
Considera, en relación al invocado precedente "Rossi Cibils", que él no guarda relación con el caso de autos, pues se refiere a una cuestión de contenido estrictamente político, mientras que la aquí tratada es de carácter tributario.
18) Quela demandante sostienetambién que, contrariamentealo arguido por la Procuración del Tesoro de la Nación, el Congreso no ha ratificado en modo algunolos decretos cuestionados. Afirma quela ley 24.191 ni siquiera alude a aquellas normas al referirseal presupuesto del Instituto Nacional de Cinematografía. Argumenta que de todas maneras jamás podría considerarse al cálculo de los recursos de este ente como un acto normativo de ratificación de normas del Poder Ejecutivo. Cita en su apoyoel artículo 20 de la ley 24.156, de Administración Financiera y delos Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que establece, en lo pertinente, que: "Las disposiciones generales constituyen las normas complementariasala presente ley queregirán para cada ejercicio financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos".
19) Que el artículo 1° del decreto 2736/91, modificado por el decreto 949/92, establece que: "El impuesto establecido por el inc. a) del art. 24 dela ley 17.741 se aplicará además: a) A la venta o locación de
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1193
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